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Se deben construir Modelos de Costos

En la práctica, las condiciones de interconexión son cuestiones que «no han podido ser determinadas mediante libre negociación entre las partes; lo cual no es privativo de México, sino que se observa que en la mayoría de los países dichas condiciones son determinadas por el órgano regulador», aseguró la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). Por lo anterior, el organismo regulador considera la necesidad de dar certeza jurídica y transparencia a la definición de tales tarifas mediante la construcción de modelos de costos, pero además, que sean auditables.

La Cofetel considera que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben proporcionar la información de los elementos de red y de demanda necesaria para la construcción de los Modelos de Costos, así como aquella que sea requerida por parte de la Comisión, derivada de la constante evolución tecnológica que se observa en el sector, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (Lefete), el cual establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la Secretaría.

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