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Cerrojazo de la Corte: legales, contratos de Pemex con la IP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin al tema petrolero al validar los artículos 21, 22 y 2 3 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 2 7 constitucional, con lo que Pemex podrá poner en marcha contratos con la iniciativa privada para la exploración y producción crudo. En la sesión de ayer, los ministros indicaron que los argumentos presentados son infundados, ya que la figura jurídica de la venta de primera mano solamente reproduce y desarrolla lo que establece la mencionada Ley, y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, aprobada por el Congreso de la Unión.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 2 7 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2009, señala que Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Además, el Alto Tribunal validó la injerencia de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) cuando existan condiciones de competencia efectiva, tal y como se indica en el artículo 2 5 de la Constitución Federal.

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